Disposición transitoria primera. Abono de incentivos al personal militar de complemento con compromiso de carácter temporal que actualmente presta servicio.
El personal militar de complemento con compromiso de carácter temporal, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encuentre prestando servicio en las Fuerzas Armadas, y no haya percibido el incentivo por cuatro años de servicio, al cumplir cinco años de servicio, calculados según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, se le abonará, por una sola vez, un incentivo por años de servicio, por un importe igual a tres veces el sueldo mensual asignado al subgrupo de clasificación A2 del mes en el que cumpla las condiciones.
Texto oficial de Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio (BOE-A-2013-11459). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Abono de incentivos al personal militar de complemento con compromiso de carácter temporal que actualmente presta servicio. — Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio · BOE Fácil