CAPÍTULO IV. Aplicación del servicio de interrumpibilidad
Artículo 10. Verificación de la prestación del servicio.
1. La verificación de la prestación del servicio por parte del operador del sistema conlleva la comprobación de los siguientes aspectos:
a) Disponibilidad en cada momento del periodo de entrega de la potencia adjudicada.
b) Cumplimiento de las órdenes de ejecución de las opciones solicitadas por el operador del sistema.
c) Cumplimiento de las restantes condiciones establecidas y necesarias para la prestación del servicio.
Las comprobaciones se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.
2. Verificación de la disponibilidad en cada momento del periodo de entrega de la adecuación a la potencia adjudicada en las subastas:
a) La verificación de la disponibilidad de la potencia adjudicada se realizará de forma mensual a partir de las medidas horarias procedentes del sistema de información de medidas eléctricas, regulado en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
b) De forma mensual, se verificará que el proveedor dispone de la potencia interrumpible adjudicada en las subastas para cada producto conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2.
c) La verificación de la disponibilidad, para proveedores con instalaciones de generación asociadas, se realizará considerando la demanda de energía eléctrica de cada consumidor sin descontar posibles entregas de energía de la generación asociada.
3. Verificación de la ejecución de las opciones solicitadas por el operador del sistema.
Para que la ejecución de una opción de reducción de potencia se considere cumplida por el proveedor del servicio, se deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
a) Existencia de todos los registros de potencia demandada (P<sub>i</sub>) generados por un maxímetro integrador de cinco minutos desde el instante de inicio de la ejecución de la opción hasta el instante final del último periodo de ejecución de la opción de reducción de potencia, según la hora del reloj del equipo del proveedor del servicio.
Se considerarán como instantes de envío, inicio y fin de la ejecución, los instantes de envío de la orden de ejecución y los comunicados por el operador del sistema al proveedor del servicio en dicha orden de ejecución de la opción, y que deberán estar registrados tanto en el equipo del proveedor del servicio como en el del operador del sistema.
b) Todas las potencias demandadas y recogidas en los registros citados en la letra a) anterior no superan, en ningún periodo cincominutal, el máximo valor de potencia a consumir durante la ejecución de la opción:
Texto oficial de Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (BOE-A-2013-11461). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.