Artículo 4. Participación y colaboración entre las Administraciones Públicas.
Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 3, la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, creada por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, se constituye, bajo la presidencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en órgano de participación y colaboración de las Administraciones Públicas con competencias sobre la Tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma, con la composición y funcionales que reglamentariamente se determinen.
Texto oficial de Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural (BOE-A-2013-11837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Participación y colaboración entre las Administraciones Públicas. — Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural · BOE Fácil