Artículo 13. Recursos contra las actuaciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
1. Los actos y decisiones de los órganos de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal distintos del Presidente, podrán ser objeto de recurso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso podrán ser objeto de recurso los informes que emita la Autoridad.
2. Los actos y resoluciones del Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal pondrán fin a la vía administrativa, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Texto oficial de Ley Orgánica de la AIReF (BOE-A-2013-11935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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