El Presidente ejercerá con plena independencia y objetividad, sin estar sujeto a instrucción alguna, las siguientes funciones en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal:
a) Ostentar su representación legal.
b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos directivos.
c) Desempeñar la jefatura superior de todo su personal.
d) Disponer los gastos y ordenar los pagos.
e) Celebrar los contratos y convenios.
Texto oficial de Ley Orgánica de la AIReF (BOE-A-2013-11935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Funciones del Presidente. — Ley Orgánica de la AIReF · BOE Fácil