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orden · BOE-A-2013-12081

Orden DEF/2150/2013, de 11 de noviembre, por la que se desarrolla, en el ámbito del Ministerio de Defensa, la aplicación del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano

Estado
Vigente
Publicación
19/11/2013
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Defensa

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden DEF/2150/2013 desarrolla, en el ámbito del Ministerio de Defensa, el Real Decreto 140/2003 sobre criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, atendiendo a las características especiales de los abastecimientos militares: movilidad, operatividad, instalaciones dispersas por toda la geografía nacional y uso frecuente de aljibes y cisternas. Designa a la Inspección General de Sanidad de la Defensa como Autoridad Sanitaria, atribuye a los Jefes de Buques, Unidades, Instalaciones, Centros, Organismos, Bases y Acuartelamientos (BUICOBAE) la responsabilidad de garantizar agua apta para el consumo, y regula las inspecciones sanitarias previas de nuevas instalaciones.

A quién afecta: Los Buques de la Armada, Unidades, Instalaciones, Centros, Organismos, Bases, Acuartelamientos o Establecimientos (BUICOBAE) del Ministerio de Defensa, la Inspección General de Sanidad de la Defensa, y el personal militar y civil que consume el agua suministrada.

  • La Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, es la Autoridad Sanitaria en esta materia (artículo 3.a).
  • Los Jefes de los BUICOBAE son responsables de asegurar la calidad del agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil (artículo 3.b).
  • Toda nueva captación, conducción, estación de tratamiento, red de abastecimiento o distribución de más de 500 metros requiere un informe sanitario vinculante previo de la Autoridad Sanitaria (artículo 4.1).
  • Si la calidad del agua se ve comprometida temporal o permanentemente, los Jefes de los BUICOBAE deben informar a su Mando y a la población afectada, junto con las medidas correctoras adoptadas (artículo 3.d).
  • La vigilancia sanitaria se coordina con el Instituto de Toxicología de la Defensa (ITOXDEF) y se remite el programa correspondiente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (artículo 5).
¿Quién es la Autoridad Sanitaria en materia de calidad del agua en el Ministerio de Defensa?

La Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica (artículo 3.a de la Orden DEF/2150/2013).

¿Qué debe hacerse si el agua de un BUICOBAE deja de ser apta para el consumo?

El Jefe del BUICOBAE debe informar a su Mando y a la población afectada, indicando las medidas correctoras y preventivas tomadas, siguiendo las directrices de la Autoridad Sanitaria (artículo 3.d).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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