Artículo 2. Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.
1. Puesta a disposición de la IGAE de las cuentas anuales formuladas, que deban ser auditadas por la IGAE y emisión del informe de auditoría.
1.1 Una vez formuladas las cuentas anuales, las entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, generándose los correspondientes ficheros:
a) Las cuentas anuales formuladas que cada entidad debe remitir a la IGAE para su auditoría, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en la sección que corresponda del anexo I publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
b) El informe de gestión, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo IV publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
c) El estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital, en los casos en los que los presupuestos de la entidad acompañen a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo V publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
La información del apartado a) anterior podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información. Estos ficheros XBRL deberán adecuarse a las especificaciones contenidas en el anexo X publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/). La información del apartado b) y c) será aportada siguiendo las especificaciones señaladas en su correspondiente anexo.
1.2 El cuentadante acreditará la remisión a la IGAE de la información indicada en el punto 1.1 anterior, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia con el siguiente contenido, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el punto 1.1 anterior:
«Don/doña ............................................. (nombre y apellidos del cuentadante), .........................................................................(cargo del mismo) de ................................................................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales (individuales/consolidadas) del ejercicio ..............., formuladas por ....................................................... (órgano competente de la entidad), en ………….................................................... (lugar y fecha de formulación de las cuentas)
Asimismo remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 punto 1.1 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de ........................ (fecha de aprobación de esta Orden).
– Informe de gestión (Sí/No).
– Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es. xxxxxxxxxxxxx .......................................
Texto oficial de Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades (BOE-A-2013-12191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.