Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas por los consorcios que aplican los principios y normas del Plan General de Contabilidad Pública.
Los consorcios que aplican los principios y normas del Plan General de Contabilidad Pública remitirán sus cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas en papel hasta que se realice la regulación para su remisión por medios informáticos y telemático.
Texto oficial de Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades (BOE-A-2013-12191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.