CAPÍTULO II. Servicios de las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares
Artículo 10. Criterios de utilización de los servicios automovilísticos de las unidades del Parque Móvil en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
1. La utilización de los servicios de representación del Parque Móvil en las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares quedará limitada al titular de la Delegación del Gobierno y, en todo caso, a la disponibilidad de los recursos humanos y materiales existentes.
Los titulares de las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares podrán utilizar los servicios generales y ordinarios del Parque Móvil de acuerdo con los recursos humanos y materiales existentes.
Los titulares de las Secretarías Generales y Direcciones de Áreas de las Delegaciones y Subdelegaciones y Direcciones Insulares, podrán utilizar los servicios generales y ordinarios del Parque Móvil siempre y cuando se trate de un desplazamiento oficial fuera del término municipal donde radique la Delegación del Gobierno, Subdelegación del Gobierno o Dirección Insular, requiriendo, en todo caso, autorización previa del titular de la correspondiente Delegación del Gobierno, Subdelegación o Dirección Insular.
El resto del personal deberá utilizar el transporte público para todos los desplazamientos, salvo que por resultar el uso del parque móvil u otro medio de transporte más ventajoso, por razones económicas, o por las necesidades y características del servicio, previa justificación, se autorice de forma expresa su utilización por el titular de la correspondiente Delegación del Gobierno, Subdelegación o Dirección Insular.
2. Los servicios automovilísticos de representación, generales y ordinarios se prestarán a las autoridades y altos cargos, única y exclusivamente cuando se efectúen como consecuencia del ejercicio de funciones públicas.
Asimismo, con carácter excepcional, el Delegado del Gobierno podrá autorizar en su ámbito territorial la prestación del servicio automovilístico cuando lo aconsejen razones de interés público o seguridad debidamente justificadas.
Texto oficial de Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares (BOE-A-2013-1232). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.