CAPÍTULO II. Servicios de las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares
Artículo 12. Servicios generales y ordinarios.
1. Corresponde a los Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares autorizar la prestación de servicios generales y ordinarios cuando la justificación aportada se considere suficiente y existan recursos disponibles.
En la solicitud se deberán especificar los siguientes extremos:
a) Tipo de servicio solicitado.
b) Memoria justificativa de la necesidad del servicio.
c) Estimación media del uso del servicio.
2. La asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para la prestación de los servicios autorizados será realizada por los Secretarios Generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. En ningún caso, esta asignación podrá atribuirse en exclusiva a una unidad, área o servicio determinado.
Texto oficial de Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares (BOE-A-2013-1232). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.