CAPÍTULO II. Servicios de las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares
Artículo 14. Vehículos oficiales.
1. Fuera de la jornada de trabajo, salvo que se encuentren prestando un servicio, los vehículos oficiales deberán estacionarse en los locales establecidos al efecto o en aquellos otros que, reuniendo las condiciones de seguridad y control, sean autorizados por los Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, según la adscripción del vehículo de que se trate.
2. La salida de un vehículo oficial fuera del territorio nacional, debido a necesidades del servicio, deberá ser expresamente autorizada por el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
3. La instalación de nuevos equipamientos o accesorios en los vehículos oficiales deberá ser autorizada por el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
Texto oficial de Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares (BOE-A-2013-1232). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.