orden · BOE-A-2013-1233
Orden ESS/150/2013, de 28 de enero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 6/2/2013
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden ESS/150/2013 dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social, estableciendo pautas generales de vigencia indefinida en sustitución de las órdenes anuales anteriores, cuya repetición sin novedades sustanciales cada ejercicio resultaba redundante. Regula el ámbito de aplicación (entidades gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras de la Seguridad Social), la estructura presupuestaria en clasificación orgánica, por programas y económica, y deroga expresamente la Orden de 1992 sobre contabilidad y seguimiento presupuestario, superada tras más de veinte años de vigencia.
A quién afecta: El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Tesorería General de la Seguridad Social, y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- El presupuesto de gastos se ajusta a una triple clasificación (orgánica, por programas y económica), acompañado de un anexo plurianual de proyectos de inversión con clasificación territorial (artículo 2.1).
- La clasificación orgánica agrupa los créditos por ente gestor, incluyendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, entre otros (artículo 2.1.a).
- Se opta por normas de vigencia indefinida en lugar de órdenes anuales repetitivas, tratándose las novedades de cada ejercicio mediante resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
- La Intervención General de la Seguridad Social elabora su presupuesto único y diferenciado, que se integra en el del servicio común Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 1).
- Deroga expresamente la Orden de 5 de marzo de 1992 sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, tácitamente superada por la normativa posterior tras más de veinte años de vigencia.
¿Por qué se sustituyeron las órdenes anuales de presupuestos de la Seguridad Social por una norma de vigencia indefinida?
Porque su estructura y características se repetían año tras año sin aportar novedades significativas, por lo que se optó por fijar pautas generales estables y tratar las novedades de cada ejercicio mediante resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en lugar de una orden nueva cada año.
¿A qué clasificaciones debe ajustarse el presupuesto de gastos de la Seguridad Social?
A una triple clasificación orgánica, por programas y económica, acompañada de un anexo plurianual de proyectos de inversión con clasificación territorial (artículo 2.1 de la Orden ESS/150/2013).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (1 menciones)
- Cita a: Intervención General de la Seguridad Social (4 menciones)
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (8 menciones)
- Cita a: Instituto Social de la Marina (1 menciones)
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