Los diferentes presupuestos que deben integrarse en el del sistema de la Seguridad Social para que éste refleje la totalidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de la norma segunda del artículo 36.2 de la citada ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en esta orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como a sus entidades y centros mancomunados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Intervención General de la Seguridad Social, como centro de gestión, elaborará su presupuesto único y diferenciado que se integrará en el del servicio común Tesorería General de la Seguridad Social.
Texto oficial de Orden ESS/150/2013, de 28 de enero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social (BOE-A-2013-1233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. — Orden ESS/150/2013, de 28 de enero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social · BOE Fácil