La presente Orden entrará en vigor y se aplicará a las declaraciones informativas y los modelos de autoliquidación 100, 200, 220 y 714 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día uno de enero de 2014, en el supuesto de los modelos 200 y 220 siempre que la presentación se realice utilizando los modelos de declaración aprobados por la orden ministerial correspondiente para los ejercicios 2013 y siguientes.
Respecto al resto de las autoliquidaciones referidas en el apartado 2 del artículo 1 de esta Orden y a los modelos de declaración informativa 038 y 349, la presente Orden entrará en vigor y se aplicará a aquellas cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de 2014.
> <small>Se renumera, con efectos de 1 de julio de 2019, por la disposición final 1.2 de la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2019-7346](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7346)</small>
> <small>Su anterior numeración era disposición final segunda.</small>
Madrid, 22 de noviembre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
Texto oficial de Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (BOE-A-2013-12385). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.