Son autoridades competentes a efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Supervisión y Solvencia de Entidades Financieras (2013) (BOE-A-2013-12529). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Autoridades competentes. — Real Decreto-ley de Supervisión y Solvencia de Entidades Financieras (2013) · BOE Fácil