CAPÍTULO III. De la sección segunda de publicidad registral
Artículo 10. Contenido de la sección segunda del Registro Público concursal.
En la sección segunda, de publicidad registral, se harán constar en extracto y ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones registrales anotadas o inscritas en todos los registros públicos de personas referidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 24 de la Ley Concursal, incluidos los asientos registrales relativos a las sentencias que declaren concursados culpables o acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales, y en virtud de certificaciones remitidas de oficio por el encargado del Registro una vez practicado el correspondiente asiento.
También se hará constar en la misma forma las resoluciones registrales anotadas o inscritas en los registros públicos de personas reseñados en el apartado 3 del artículo 233 de la Ley Concursal.
Texto oficial de Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal (BOE-A-2013-12630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Contenido de la sección segunda del Registro Público concursal. — Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal · BOE Fácil