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CAPÍTULO I. De las disposiciones generales para el funcionamiento del Registro Público Concursal

Artículo 6. Duración de la publicidad en el Registro Público Concursal y cancelación de sus datos.

Texto oficial de Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal (BOE-A-2013-12630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.