CAPÍTULO IV. De la sección tercera de acuerdos extrajudiciales
Disposición adicional primera. Interconexión con los registros de resoluciones concursales de la Unión Europea.
De conformidad con las normas de la Unión Europea que lo regulen, el Registro Público Concursal podrá conectarse con los registros de resoluciones concursales de los demás Estados miembros, así como con las plataformas comunitarias que al efecto se establezcan, al objeto de facilitar las consultas en materia concursal en la Unión Europea y permitir el conocimiento de los procesos concursales en este ámbito, con los efectos que se prevean.
El acceso al registro concursal desde la plataforma dispuesta al efecto por la Unión Europea se regirá por su normativa específica.
Texto oficial de Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal (BOE-A-2013-12630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Interconexión con los registros de resoluciones concursales de la Unión Europea. — Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal · BOE Fácil