Artículo 5. Coordinación con las Administraciones públicas y las organizaciones representativas del sector.
La Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental podrá promover reuniones de carácter técnico, de seguimiento, información y coordinación con otras Administraciones públicas y las organizaciones representativas de los sectores afectados, que se denominarán Mesas temáticas en función de la adversidad a tratar (sequía, heladas, inundaciones, incendios forestales).
Texto oficial de Comisión Permanente para Situaciones de Adversidad Climática o Medioambiental (BOE-A-2013-12687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Coordinación con las Administraciones públicas y las organizaciones representativas del sector. — Comisión Permanente para Situaciones de Adversidad Climática o Medioambiental · BOE Fácil