CAPÍTULO VI. Laboratorio nacional de referencia y laboratorios autorizados
Artículo 14. Laboratorio nacional de referencia.
1. Se designa al Laboratorio Central de Veterinaria, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sito en Algete (Madrid), como laboratorio nacional de referencia para el análisis del gen PRNP, en el marco del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.
2. Las funciones del laboratorio nacional de referencia son las previstas en el anexo V del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
Texto oficial de Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino (BOE-A-2013-1275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.