Disposición final segunda. Seguimiento del programa nacional.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará, con base en sus datos y en los proporcionados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, el seguimiento de la aplicación del Programa Nacional. En función del mismo, se solicitará al órgano de coordinación correspondiente entre el Estado y las comunidades autónomas, informe respecto de una posible modificación de este real decreto para incentivar o prever la obligatoriedad de programas de selección genética para las razas puras en que así proceda.
Texto oficial de Selección Genética contra las Encefalopatías Espongiformes en Ovino (BOE-A-2013-1275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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