Disposición transitoria segunda. Programas ya aprobados.
En el plazo de uno año a partir de la publicación de este real decreto, las asociaciones de criadores de ovinos de raza pura deberán comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios si continúan o no con la aplicación del Programa. En el caso de que así sea, deberán adaptar a lo dispuesto en este real decreto el programa de selección genética de resistencia a las EETs que ya tengan aprobado y presentarlo a la autoridad competente para su validación, haciendo notar las modificaciones introducidas.
Las asociaciones de criadores de ovinos de raza pura que decidan no continuar con el Programa lo comunicarán igualmente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y a la autoridad competente que aprobó en su día su Programa de selección genética de resistencia a las EETs, para que proceda a su revocación.
Texto oficial de Selección Genética contra las Encefalopatías Espongiformes en Ovino (BOE-A-2013-1275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Programas ya aprobados. — Selección Genética contra las Encefalopatías Espongiformes en Ovino · BOE Fácil