Disposición adicional segunda. Revisión y aprobación de los planes de protección civil de emergencia por incendios forestales.
Los planes de protección civil de emergencia por incendios forestales vigentes deberán ser revisados para su adaptación a la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.
En lo que concierne al Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, una vez llevada a cabo la revisión y adaptación aludida, se aprobará por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Nacional de protección Civil, en un plazo no superior a un año a partir de la publicación de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto de Protección Civil ante Incendios Forestales (BOE-A-2013-12823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Revisión y aprobación de los planes de protección civil de emergencia por incendios forestales. — Real Decreto de Protección Civil ante Incendios Forestales · BOE Fácil