«CAPÍTULO III. Currículo y distribución de competencias · «Sección cuarta. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje
Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dictará en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Ley Orgánica, sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda realizar a las Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE-A-2013-12886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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