«CAPÍTULO III. Currículo y distribución de competencias · «Sección cuarta. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«3. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en todo caso de acuerdo con lo indicado en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.»
Dos. Esta disposición tiene carácter de ley orgánica.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE-A-2013-12886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.