«CAPÍTULO III. Currículo y distribución de competencias · «Sección cuarta. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 9 de diciembre de 2013.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE-A-2013-12886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Entrada en vigor. — Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa · BOE Fácil