TÍTULO I. Transparencia de la actividad pública · CAPÍTULO III. Derecho de acceso a la información pública · Sección 1.ª Régimen general
Artículo 16. Acceso parcial.
En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
Texto oficial de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (BOE-A-2013-12887). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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