TÍTULO III. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se modifica el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que quedará redactado como sigue:
«Las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el “Boletín Oficial del Estado”, el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales y el informe de auditoría de cuentas. A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo de la información a publicar.»
Texto oficial de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (BOE-A-2013-12887). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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