CAPÍTULO II. Principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación
Artículo 3. Principio de no discriminación.
1. Todos los operadores económicos tendrán los mismos derechos en todo el territorio nacional y con respecto a todas las autoridades competentes, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento.
2. Ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico.
Texto oficial de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (BOE-A-2013-12888). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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