CAPÍTULO II. Principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación
Artículo 8. Principio de transparencia.
Todas las autoridades competentes actuarán con transparencia para la correcta aplicación de esta Ley y la detección temprana de obstáculos a la unidad de mercado. Asimismo, cada autoridad competente se asegurará de que las disposiciones y actos recogidos en el artículo 9.2 de esta Ley son fácilmente accesibles, y cumplen lo dispuesto en la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Texto oficial de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (BOE-A-2013-12888). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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