CAPÍTULO VII. Mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación
Disposición adicional decimoprimera. Plazo para formular requerimientos previos a la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en uso de la legitimación prevista en el artículo 27 de esta ley y en el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, interponga recurso contencioso-administrativo contra cualquier Administración, podrá requerirla previamente, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
> <small>Se añade por el art. 6.22 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15818#a6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15818)</small>
###### Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella.
Texto oficial de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (BOE-A-2013-12888). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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