CAPÍTULO VII. Mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación
Disposición adicional novena. Creación del Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.
Se crea el Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias en el marco de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.
Este órgano estará gestionado por la Secretaría para la Unidad de Mercado y será el encargado de desempeñar las siguientes funciones:
a) Identificación y seguimiento de las buenas prácticas regulatorias de las diferentes Administraciones.
b) Elaboración y actualización continua de un Catálogo de buenas prácticas regulatorias que deberá ser aprobado por la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios. En particular, este Catálogo contendrá buenas prácticas en relación con la aplicación del principio de cooperación y confianza mutua del artículo 4.
c) Impulso de actuaciones de formación, comunicación, difusión e información de las buenas prácticas identificadas.
d) Seguimiento y difusión de las directrices de la Unión Europea en esta materia.
> <small>Se modifica por el art. 6.21 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15818#a6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15818)</small>
Texto oficial de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (BOE-A-2013-12888). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.