La puesta en el mercado de los productos estancos, explosivos, gasóleo profesional y mercancías peligrosas deberá respetar las condiciones de venta establecidas en la normativa estatal aplicable.
> <small>Se modifica por el art. 6.18 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15818#a6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15818)</small>
Texto oficial de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (BOE-A-2013-12888). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Productos regulados. — Ley de Garantía de la Unidad de Mercado · BOE Fácil