CAPÍTULO VII. Mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación
Disposición adicional sexta. Evaluación normativa de unidad de mercado.
Aquellos proyectos normativos elaborados de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que tengan efectos significativos sobre la unidad de mercado deberán someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación. Dicho análisis se realizará de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.
> <small>Se modifica por el art. 6.20 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15818#a6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15818)</small>
Texto oficial de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (BOE-A-2013-12888). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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