TÍTULO II. Evaluación ambiental · CAPÍTULO I. Evaluación ambiental estratégica · Sección 2.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico
Artículo 32. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
En el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Una referencia al “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.
> <small>Se modifica por la disposición final 3.9 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17340#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17340)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley de Evaluación Ambiental (BOE-A-2013-12913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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