TÍTULO II. Evaluación ambiental · CAPÍTULO II. Evaluación de impacto ambiental de proyectos · Sección 1.ª Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental
Artículo 38. Modificación del proyecto o del estudio de impacto ambiental y nuevo trámite de información pública y de consultas.
1. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
2. Si, como consecuencia del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, el promotor incorporare en el proyecto o en el estudio de impacto ambiental modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, se realizará un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 36 y 37, que en todo caso, será previo a la formulación de la declaración de impacto ambiental.
3. No se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37.
> <small>Se modifica por el art. único.17 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-16674#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16674)</small>
Texto oficial de Ley de Evaluación Ambiental (BOE-A-2013-12913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.