TÍTULO III. Seguimiento y régimen sancionador · CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Disposición adicional decimocuarta. Registros para la identificación de las personas interesadas.
1. Con el fin de identificar a las personas interesadas que deban ser consultadas según lo dispuesto en esta ley, las Administraciones Públicas podrán crear registros para la inscripción de las personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de persona interesada.
2. En virtud de los principios de información mutua, cooperación y colaboración, las Administraciones Públicas establecerán los mecanismos más eficaces para un efectivo intercambio de información sobre las personas interesadas que se hayan identificado, en particular, a través de la interconexión de los registros que se creen.
> <small>Se modifica por el art. único.33 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-16674#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16674)</small>
Texto oficial de Ley de Evaluación Ambiental (BOE-A-2013-12913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimocuarta. Registros para la identificación de las personas interesadas. — Ley de Evaluación Ambiental · BOE Fácil