TÍTULO III. Seguimiento y régimen sancionador · CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Disposición final novena. Autorización de desarrollo.
1. En el ámbito de competencias del Estado y para los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental en los que sea competente la Administración General del Estado, el Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.
2. Asimismo, se autoriza al Gobierno para modificar los anexos con el fin de adaptarlos a la normativa vigente, a la evolución científica y técnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el Derecho de la Unión Europea.
3. También se autoriza al Gobierno para actualizar el anexo VI, en aquellos aspectos de carácter técnico o de naturaleza coyuntural y cambiante, con el fin de adaptarlo al progreso técnico, científico y económico.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.38 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-16674#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16674)</small>
Texto oficial de Ley de Evaluación Ambiental (BOE-A-2013-12913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final novena. Autorización de desarrollo. — Ley de Evaluación Ambiental · BOE Fácil