TÍTULO III. Seguimiento y régimen sancionador · CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.
Se modifica el último párrafo de la Disposición adicional primera que pasa a tener la siguiente redacción:
«Por el contrario, si se producen menores pérdidas, los recursos adicionales generados se distribuirán en un setenta por ciento para regadío, en proporción a las referidas zonas regables, mientras que el treinta por ciento restante se asignará para abastecimientos de la provincia de Almería.»
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, diferida por el plazo de un año según establece el Fundamento Jurídico 5, por Sentencia TC 13/2015, de 5 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-2259](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2259).</small>
Texto oficial de Ley de Evaluación Ambiental (BOE-A-2013-12913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura. — Ley de Evaluación Ambiental · BOE Fácil