Son deberes de los Vocales de la Comisión:
a) Asistir a las reuniones convocadas por la Presidencia, salvo causa justificada, de la que se dará cuenta antes de dar lectura al acta de la sesión anterior.
b) Aceptar las ponencias y demás funciones que se le encomienden por la Presidencia, salvo causa justificada, y proceder diligentemente a su realización.
c) Observar las presentes normas y las instrucciones de la Presidencia para el buen orden de las deliberaciones.
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 371/2021, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-8751](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-8751)</small>
Texto oficial de Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (BOE-A-2013-13069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Deberes de los Vocales. — Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa · BOE Fácil