Artículo 12. Suplencias y vacantes de los Vocales.
1. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los Vocales de la Comisión representantes de la Administración General del Estado podrán ser sustituidos por los titulares de puestos de trabajo, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, que nombre el órgano que ha designado a los Vocales suplidos.
2. Igualmente, y respecto de las mismas situaciones que las previstas en el apartado anterior, los Vocales representantes de las confesiones religiosas podrán ser sustituidos, según su régimen estatutario, por aquellas personas que hayan sido designadas como suplentes de las mismas.
3. Toda vacante anticipada, que no se haya producido por expiración del mandato, será cubierta de conformidad con lo previsto en el artículo 8. La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que reste al Vocal sustituido.
Texto oficial de Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (BOE-A-2013-13069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Suplencias y vacantes de los Vocales. — Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa · BOE Fácil