1. El Pleno se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria, podrá reunirse cuantas veces lo considere necesario su Presidente, por propia iniciativa o cuando así lo soliciten la mayoría de sus miembros.
2. Las convocatorias del Pleno deberán hacerse con al menos quince días de antelación, expresándose en las mismas los asuntos a tratar, el lugar, la fecha y la hora de celebración. Cuando sea necesario convocar el Pleno por motivos de urgencia, el plazo de la convocatoria podrá reducirse a siete días.
3. La documentación que resulte precisa para el desarrollo adecuado de los asuntos a tratar por la Comisión serán remitidos por la Secretaría a los Vocales con al menos siete días de antelación.
Texto oficial de Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (BOE-A-2013-13069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Funcionamiento del Pleno. — Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa · BOE Fácil