Artículo 4. Régimen y medios de acceso al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La incorporación y consulta en el SISAAD de la información y datos contenidos en los expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, será realizada por el personal designado por cada administración pública competente. A tales efectos, el acceso de dicho personal al SISAAD se realizará mediante el uso de certificados digitales u otros modos de autenticación electrónica que garanticen la seguridad del acceso y la identificación unívoca del usuario de dicho Sistema de Información.
Tanto para la transmisión de datos, como para el acceso a la información, las administraciones públicas competentes habilitarán el correspondiente perfil de usuario en razón de sus competencias, a fin de garantizar el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que será, en todo caso, aplicable al SISAAD.
Texto oficial de Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE-A-2013-13231). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.