CAPÍTULO V. Procedimientos y proyectos · Sección 1.ª Procedimientos
Artículo 24. Elección de los métodos.
1. No deberá realizarse un procedimiento, si la normativa de la Unión Europea reconoce otro método u otra estrategia de ensayo para obtener el resultado perseguido que no implique la utilización de animales vivos.
2. Cuando se pueda elegir entre diversos procedimientos, se optará por aquellos que tengan las mayores probabilidades de proporcionar resultados satisfactorios y que cumplan el mayor número de los siguientes requisitos:
a) Que utilicen el menor número de animales;
b) que afecten a animales con la menor capacidad de sentir dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero;
c) que causen menor dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero.
Texto oficial de Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE-A-2013-1337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.