Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
**(Derogado).**
> Téngase en cuenta que esta última modificación introducida por la disposición derogatoria única.27 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724)., entrará en vigor el 2 de enero de 2016.
> **Redacción anterior:**
> "Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
> Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta."
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.27 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (BOE-A-2013-13426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.