TÍTULO VI. Normas tributarias · T = [N × V] / 166,386= [S (km<sup>2</sup>) × B (kHz) × F (C<sub>1</sub>, C<sub>2</sub>, C<sub>3</sub>, C<sub>4</sub>, C<sub>5</sub>)] / 166,386
Artículo 84. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico: Permisos para la conducción.
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica el punto 3 del Grupo II del artículo 6 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico, que queda redactado como sigue:
«3. Obtención de permisos o licencia de conducción por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando éste no requiera la realización de pruebas prácticas de conducción, así como la expedición del permiso A tras la superación de la formación exigida sin examen.»
Texto oficial de Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE-A-2013-13616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 84. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico: Permisos para la conducción. — Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 · BOE Fácil