TÍTULO VI. Normas tributarias · T = [N × V] / 166,386= [S (km<sup>2</sup>) × B (kHz) × F (C<sub>1</sub>, C<sub>2</sub>, C<sub>3</sub>, C<sub>4</sub>, C<sub>5</sub>)] / 166,386
Artículo 91. Tasa a la mercancía: transporte ferroviario.
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida se modifica la letra d) del artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en los siguientes términos:
«d) A las mercancías y sus elementos de transporte, de entrada o salida marítima, que salgan o entren de la zona de servicio del puerto por transporte ferroviario: 0,50.»
Texto oficial de Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE-A-2013-13616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 91. Tasa a la mercancía: transporte ferroviario. — Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 · BOE Fácil