TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales · Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Uno. Se añade una nueva letra e) al artículo 14 de la Ley 35/1995, con la siguiente redacción:
«e) Cuando con posterioridad a su abono hubiera de efectuarse un nuevo reparto de la ayuda, por la concurrencia de nuevos beneficiarios.»
Dos. Se añade una nueva letra f) al artículo 14 de la Ley 35/1995, con la siguiente redacción:
«f) Cuando de las circunstancias declaradas en sentencia se deduzca la concurrencia de alguna de las causas de denegación o reducción previstas en el artículo 3 de esta Ley.»
Texto oficial de Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE-A-2013-13616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.