**(Derogada)**.
> Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, realizada por la disposición derogatoria única.28 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724)., entra en vigor el 2 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la indicada norma.
> Redacción anterior:
> "1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
> 2. El factor de sostenibilidad se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019."
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.28 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724).</small>
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 23 de diciembre de 2013.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social (BOE-A-2013-13617). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.