TÍTULO VIII. Suministro de energía eléctrica · CAPÍTULO I. Suministro a los usuarios y gestión de la demanda eléctrica
Artículo 49 bis. Servicios de agregación.
**(Sin efecto)**
> <small>Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2025-15313](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15313)</small>
> <small>Se añade por el art. 14.2 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12857#a1-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12857)</small>
Texto oficial de Ley del Sector Eléctrico (BOE-A-2013-13645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49 bis. Servicios de agregación. — Ley del Sector Eléctrico · BOE Fácil